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BANDERA DE VENEZUELA
Bandera de Venezuela
Estrellas: representan a las siete primeras provincias que firmaron el Acta de la Independencia, el 5 de julio de 1811: Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida, Trujillo. La octava estrella representa la provincia de Guayana, que incluía los estados: Bolívar, Amazonas, y al territorio de Guayana Esequiba).
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Colores tentativos
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Denominación
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Amarillo
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Azul
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Rojo
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Blanco
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252-209-22
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0-56-168
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206-17-38
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255-255-255
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CMYK
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#FCD116
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#0038A8
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#CE1126
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FFFFFF
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Pantone Gráfico |
116c / 109c
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286c / 280c
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186c / 032c
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Evolución Histórica de la Bandera Nacional:
Recopilación Documental. Por: Lic. Daniel E. Chalbaud Lange.
Bandera de España
"0bligatoriamente debemos comenzar la evolución histórica de las banderas que en determinadas épocas han identificado a lo que ayer fue también nuestra patria, con la llamada Bandera de España. Bandera impuesta por los conquistadores y a la cual, lo quisieran o no, los habitantes de esta región debían rendirle honores. Las imposiciones de los conquistadores-costumbres, lengua, religión, sumisión- se fueron identificando con esa bandera española. Diariamente el criollo veía en ella las cadenas que le ataban y le impedían su libertad de acción, de pensar diferente. Esa mirada diaria a la bandera española fue creando su propio rechazo. ¿Cuántos niños y jóvenes de la época, nacidos y criados aquí, dibujaron en su propia tierra y con la rama de un árbol sembrado y regado con sus manos y su sudor, una bandera que fuera suya, que reflejara el sentimiento de identidad con su verdadera patria? La respuesta quizás anteriormente nos la empezaron a dar muchos de esos precursores de nuestra nacionalidad; no es de descartar que en cada movimiento emancipador la esperanza se imaginara en un pedazo de tela, marrón, morado, rojo o azul. Rindiéndole un tributo a aquellos quienes diseñaron la bandera de su esperanza y que sólo quedó grabada en su imaginación al quedarse ensartada en un árbol del camino, comencemos la evolución histórica de nuestra bandera con la de Gual y España."
Bandera de Gual y España1 1797
"Corresponde al movimiento emancipador, liderizado por Manuel Gual y José María España, el honor de diseñar para los venezolanos de la época la primera bandera patria"...
... "El sol, símbolo de la Patria y de la igualdad, que es la Ley, que debe ser una y para todos; las quatro estrellas son las quatro provincias de Cumaná, Guayana, Maracaybo y Caracas; y las quatro franjas la unión íntima por la gran causa."
Bandera de Miranda
(Proyecto del Ejercito Columbiano 1800)
"En el Archivo General de Indias, en Sevilla reposa un ‘Catálogo de Documentos’ en el cual aparece el primer Tricolor Mirandino, bajo el nombre ‘Bandera de Miranda para su proyectado Ejército con el Nombre de Columbiano’".
"Presentan tres franjas paralela e iguales, con los colores negro, encarnado y amarillo, los cuales representan las razas de negros pardos e indios sobre cuya igualdad habría de estructurarse el Ejercito del Generalísimo".
Bandera Naval de Miranda
"Enarbolada en el mástil de la Corbeta (LEANDER) que en 1806 condujo su Expendición sobre Coro y Ocumare; era rectangular y azul, azul que es a la vez cielo y mar, pues en su centro se destaca trazada en blanco la faz de la luna llena y en la parte inmediata al asta, un rubicundo sol que emerge de las ondas. La Empresa misma que acometía Miranda prestole asunto para el claro emblema de la insignia. Simboliza por el sol, la libertad americana se levanta en el horizonte, en tanto que el poderío de España, representado por la luna comienza a declinar y en l parte superior de ella, adherido al asta, como distintivo de toda nave de guerra, lleva un gallardete rojo que en letras mayúsculas exhibe esta divisa: MUERA LA TIRANIA Y VIVA LA LIBERTAD".
Bandera Tricolor de Miranda (Bandera Madre)
(12 de Marzo de 1806)
"La bandera tricolor de Venezuela fue decretada por el Precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó en su buque - insignia, el "Leander", en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806 uno de los voluntarios extranjeros que asistieron a la solemne ceremonia, James Biggs, escribió: ´Esta Bandera está formada por tres colores primarios que predominan en el arco iris...´ es decir, el amarillo, el azul y el rojo. El 3 de agosto siguiente, al poner pie en tierra venezolana en La Vela de Coro a la cabeza de su "Expedición Libertadora ´ Miranda desplegó de nuevo el pabellón tricolor, que poco más tarde fue izado, igualmente, en los lugares más destacados de la ciudad de Coro, como la torre de la iglesia parroquial (actual catedral)"...
"Con respecto a la Bandera Nacional diseñada por el General Francisco de Miranda, existen varias versiones sobre su idea para concebirla. En conversación con el Dr. J. L. Salcedo Bastardo (29-07-96), expresó su convicción de que Miranda, quien vivió un año de intensa actividad en Rusia, concibió a nuestra Bandera Madre tomando como referencia los colores de la Bandera Rusa, reemplazando el color blanco, de las nieves y el frío, por el color amarillo que representa el sol y el calor del trópico.
Otra versión nos la ofrece Alfonso Bentancourt (Diario El Carabobeño. Valencia. 12-03-93) al referir que "Una de las mujeres de quien más se prendó Miranda en la región nórdica fué Catalina Hall, en cuyo homenaje y para recuerdo sempiterno el Generalísimo estructuró la bandera que sería del Ejercito libertador de Suramérica: la franja amarilla, por el recuerdo del color oro de los cabellos rubios de su amada; la azul, por la nostalgia del zafiro de sus ojos azules como el mar y la roja, por el sabor y el fuego de sus labios color rojo.
Esta bella conseja, la cuentan, llenos de admiración por la pareja, los hombres y mujeres de Estocolmo y Gottemburgo; y es un dato de transmisión indispensable a todo hispanoamericano que visite esa nación".
Cucarda de los Revolucionarios
"El día viernes 4 de mayo de 1810, la Gaceta de Caracas en su N° 96 publicó un acuerdo de la Suprema Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, en el cual se instituye la cucarda que los Revolucionarios deberían llevar a la altura del brazo izquierdo:"... Se ha fijado e interpretado la cucarda que se ha permitido llevar a los habitantes de Venezuela en la forma siguiente: Los colores rojo y amarillo significan la Bandera Española que nos es común, y el negro nuestra alianza con la Inglaterra, timbreados estos con el retrato, o las iniciales del Augusto nombre de Fernando VII, a cuya libertad se han dirigido los esfuerzos combinados de ambas naciones y los votos generales de la América".
Esta cucarda, convertida posteriormente en Bandera, refleja el fin político del momento; la adhesión a la autoridad del Rey de España, prisionero para entonces de Napoleón Bonaparte..."
Bandera de la Independencia
(14 de julio de 1881)
Francisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron comisionados para elaborar un proyecto de " Bandera y Cucardo Nacional ... La Bandera era la misma que el Precursor había hecho ondear en 1806 en Jacmel, La Vela y Coro. Sus colores eran amarillo, azul y rojo en franjas desiguales, más ancha la primera que la segunda, y ésta más que la tercera" ... Contaba de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado en los extremos, encarnado era sinónimo de rojo. "En el ángulo superior izquierda del pabellón nacional había, a modo de escudo un rectángulo con la figura de una india que sostenía en su diestra una pica o asta con gorro frigio en su extremo; detrás de ella, la inscripción "Venezuela Libre" la cual equivale sus pies una cinta con la palabra "Colombia" la cual equivalía, entonces a "America". Por orden del Poder Ejecutivo republicano, la Bandera fue izada oficialmente en primera vez el domingo 14 de julio de 1811 en el cuartel de San Carlos de Caracas y luego tremolada en la plaza mayor (hoy Plaza Bolívar)."
Bandera de la Guerra a Muerte
Reposa en el Museo nacional de Bogotá y simboliza el inicio y establecimiento de la segunda republica.
Bandera del Gobierno Federal
(Pampatar 12 de mayo de 1817)
"En mayo de 1817 se instala en Margarita el Poder Ejecutivo y Judicial. En el Palacio Federal de Pampatar lanzan varios acuerdos, entre los que se encuentra el uso de las banderas de los buques de guerra de la República de Venezuela de Siete estrellas azules en el campo amarillo en representación de sus siete provincias.
Bandera de Angostura
(20 de noviembre de 1817)
"Después de la campaña de Guayana el Libertador Simón Bolívar añade una octava estrella a la Bandera Nacional en representación de la nueva provincia liberada, a tal efecto dictó el siguiente Decreto:
Simón Bolívar. Jefe Supremo de la República Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada. Habiéndose aumentado el número de las Provincias que componen la República de Venezuela, por la incorporación de la Guayana decretada el 15 de Octubre último, he decretado y decreto:
Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de Noviembre de 1817.
Bandera de la Gran Colombia
(04 de octubre de 1812)
"La Utopía Bolivariana tornó cuerpo en territorio americano el 17 de diciembre de 1819, al dictar el Congreso Constituyente de Angostura, la Ley fundamental de Colombia.
Más tarde el Congreso General reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta, estableció según la Ley del 4 de Octubre de 1821, la Bandera de Colombia, tomando como inspiración la misma adoptada por Venezuela en 1811, es decir con las tres franjas horizontales de diferente anchura, pero incrustando en el mismo sitio donde se encontraba la india original, el escudo de armas de la Nueva Granada, para simbolizar la unión de ambas naciones en la magna obra Bolivariana. El Escudo de la Nueva Granada, enmarcado por un Cuartel, lleva en su parte superior un cóndor, símbolo de la soberanía, el cual toma con su garra izquierda una granada y con la derecha una espada. Sobre la cabeza del cóndor, una corona de laureles de la cual emergen dos cintas que flanquean el cuartel y se unen en su extremo inferior con la estrella de los Libertadores, llevando el lema: Uixit e uincit et amore patriae. En la parte inferior, una luna llena aparece a la van- guardia de una columna de diez estrellas".
Bandera de la República de Colombia 1824
"Al poco tiempo después de iniciarse la campaña del sur y ante la liberación de nuevas naciones Ecuador y Perú - y la posterior creación de Bolivia, fue instituida una Bandera pa la gran República de Colombia, ahora, con un Escudo de Armas sobre la franja azul central: dos cornucopias llenas de frutas y flores de los países fríos, templados y cálidos (como signos de la abundancia, fuerza y unión), un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arcos y flechas enlazados, atados con cinta tricolor en la parte inferior.
Todo este conjunto rodeado por un circulo donde esta inscrito "República de Colombia".
Bandera de la República de Venezuela
(14 de octubre de 1830)
"La Unión Colombiana se desintegró en 1830 y el sueño de Bolívar siguió la misma suerte de los surcos abiertos con su "arar en el mar".
El 6 de mayo de ese año fue instalado el Congreso Constituyente en la ciudad de Valencia, el cual Decretó la Bandera de la República de Venezuela, el 14 de octubre, manteniendo las tres franjas, amarillo, azul y rojo, pero cambiando el escudo de Armas:
"El Escudo de Armas para el Estado de Venezuela, será provisionalmente hasta la reunión de las próximas legislaturas el mismo de Colombia con la diferencia que las cornucopias serán vueltas abajo y en la interior del óvalo llevará la inscripción "Estado de Venezuela": Esta última fue cambiada por República de Venezuela".
Las cornucopias volteadas parecían entonces anunciar la época que estaba comenzando, con sus tragedias sociales, políticas y económicas, cuyos vientos huracanados marcaron el nacimiento de la República".
"Este decreto fue firmado por el General José Antonio Páez, Presidente del Estado L. Guzmán quién para la fecha era Secretario Interino del Estado en el Despacho del Interior.
Bandera de Franjas Iguales
(20 de abril de 1836)
Decreto del 20 de abril de 1836 reformando el de 1830 No. 54 sobre Escudo de Armas, y señalando el pabellón nacional.
(Derogado por el N° 1353)
El Senado y Ca de R de la Ra de Venezuela reunido en Congreso, considerando: Que el decreto de 14 de Octubre de 1830 designó provisionalmente el Escudo de Armas de la República dejando el Congreso Constituyente a los Constitucionales la facultad de fijarlo de un modo permanente, decretan.
Artículo 1°: Las armas de Venezuela serán un Escudo, cuyo campo llevará los colores del pabellón venezolano en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en el se colocará un manojo de mieses, que tendrá tantas espigas cuantas sean las provincias de Venezuela, simbolizándose a la vez la unión de éstas bajo su sistema político y la riqueza de su suelo. El de la izquierda será amarillo y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul y contendrá un caballo indómito blanco, empresa de la independencia. El escudo tendrá por timbres el emblema de la abundancia que Venezuela había adoptado por divisa, y en la parte inferior una rama de laurel y na palma atadas con tiras azules y encarnadas, en que se leerán en letras de oro las inscripciones siguientes: Libertad -- 19 de abril de 1810 - 5 de julio de 1811.
Artículo 2°: El Pabellón Nacional será sin alteración alguna el que adoptó Venezuela desde el año de 1811 en que proclamó su independencia, cuyos colores son amarillo, azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior." ...
Articulo 3°: Las banderas que se enarbolen en los buques de guerra, en las fortalezas y demás parajes públicos, y las que despleguen los agentes de la República en los países extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el tercio de color amarillo inmediato a el asta.
Artículo 4°: Se colocarán las armas nacionales en las salas y puertas exteriores del Congreso, del Poder Ejecutivo, diputaciones provinciales, concejos municipales, tribunales de justicia y demás oficinas públicas.
Artículo 5°: Se deroga el decreto de 14 de Octubre de 1830. Dado en Caracas a 18 de abril de 1836, 7° y 26°.
Bandera de Federación (Coro)
(20 de febrero de 1859)
El 20 de Febrero de 1859 se inició en Coro la Revolución Federal."...
"El gobierno provisional del Estado Coro, en ejercicio de las funciones generales de la Federación, El 25 del mismo mes es decretada en Coro una nueva Bandera.
DECRETA: 1° El pabellón Nacional es el de la extinguida República de Venezuela, con la adición de siete estrellas azules en la franja amarilla, para simbolizar con su número las siete provincias que constituyeron la Federación Venezolana del año undécimo.
"El Ejército y la Armada usarán este pabellón hasta que la Asamblea General de los Estados decrete lo que creyese conveniente."
Bandera de la Federación (Barinas)
junio de 1859
"Muy pronto, el General Ezequiel Zamora se convirtió en el líder indiscutible de la Guerra Federal. Y desde Barinas, en Junio del año 1859, dictó un decreto estableciendo el Pabellón de los Estados Federales: El Pabellón de los Estados Federales es el mismo de la República, con la diferencia que en la franja amarilla llevará veinte estrellas azules, que simbolicen las veinte provincias que forman la Federación Venezolana."
Bandera Decretada por el General Juan Crisóstomo Falcón
(29 de julio de 1863)
"Decreto de 29 de Julio de 1863 derogando el de 1836 N° 213. sobre Escudo de Armas, y señalando el Pabellón Nacional. Juan C. Falcón, Presidente de la Federación Venezolana, considerando: 1°. Que es necesidad determinar la colocación de las siete estrellas con que los pueblos han distinguido el pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación: 2°. Que la transformación política que ha venido verificando la República, obliga del mismo modo a hacer las correspondientes modificaciones al Escudo de Armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1830, decreto.
Artículo 1°. El Pabellón Nacional será el tricolor que adoptó Venezuela al declararse independiente, cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.
Artículo 2°: Las siete estrellas se colocarán en medio de la lista azul, formando seis una circunferencia y la séptima en el centro de ella.
Artículo 3°: Las armas Federación Venezolana serán el mismo escudo que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá tantas espigas cuanto sean los estados de la Federación. El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul, y contendrá un caballo indómito blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad. El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior un rama de oliva y una palma atadas con tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y Federación: a la izquierda 5 de julio de 1811.- Independencia: a la derecha, la fecha en que se promulgue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.- Libertad.
Artículo 4". El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios de Estado.
Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5° de la Federación.- J.C. Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario de lo interior y Justicia, Mariano de Briceño.- El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.- El Secretario de Guerra y Marina, Manuel E. Bruzual.- El Secretario de Fomento, Guillermo Iribarren."
Bandera Decretada por el General Cipriano Castro
(28 de marzo de 1905)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CIPRIANO CASTRO PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que me confirió el Congreso Constituyente por Decreto de 2 de Mayo de 1904,
DECRETO:
CAPITULO 1
De la Bandera Nacional
Artículo 1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, es la adoptada por las siete provincias que formando la Confederación Americana de Venezuela, se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden que queda expresado, de superior a inferior, llevando en medio de la lista azul siete estrellas en circunferencia como recuerdo de las mencionadas provincias.
Artículo 2°: Solamente las banderas que use el Ejército Activo Nacional, las que se enarbolen en la Residencia Presidencial, en las de los funcionarios a que se refieren los números 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 3° de este Decreto; las que se enarbolen en los Buques Nacionales de Guerra, en las fortalezas y demás edificios militares, en las Oficinas Públicas Nacionales, en los Palacios de Gobierno de los Estados de la Unión y en las Legaciones y Consulados de la República, llevarán el Escudo de Armas de la Nación en el tercio del color amarillo inmediato al asta.
1° Las Banderas y Estandartes que use el Ejército Activo serán en todo de acuerdo con las prescripciones del Código Militar.
2° Además de lo prescrito en este artículo sobre las Banderas que se enarbolen en los Buques Nacionales de Guerra, el uso, la forma y dimensiones de éstas, así como de las insignias de dichos Buques, quedan sujetos a lo establecido en el Código de la Marina de Guerra.
Artículo 3°: La Bandera Nacional permanecerá siempre desplegada en el Palacio Federal del Capitolio, y en el Legislativo, durante las sesiones del Congreso.
Artículo 4°: Tienen derecho al uso de bandera desplegada en su propia habitación, de conformidad con el Código Militar:
1° El Presidente de la República,
2° El Ministro de Guerra y Marina,
3° Los Comandantes Generales del Ejército,
4° Los Jefes de Operaciones en sus Jurisdicciones,
5° Los Comandantes de Armas en sus Jurisdicciones,
1° En los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en las Oficinas de las Gobernaciones del Distrito Federal, en las de los Estados y Territorios de la Unión, en las Legaciones y Consulados venezolanos y en las demás Oficinas Públicas, se enarbolará la Bandera Nacional, en los días clásicos de la República y en aquellos que por disposición
especial así se ordene.
2° También se enarbolará la Bandera Nacional en los casos prescritos por los Códigos Militar y de la Marina de Guerra.
Artículo 5°: Es obligación para los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional en los días clásicos de la República, pero sólo deberán hacerlo en sus casas particulares. Fuera de los días indicados, únicamente podrán enarbolaría cuando así se resuelva por disposiciones especiales.
Los que contravinieron a lo dispuesto en este artículo, serán penados con multas de doscientos bolívares o con arresto proporcional, que impondrá la primera autoridad civil donde se cometa la infracción.
Artículo 6°: La Escarapela con los colores de la Bandera Nacional, podrán usarla en sus coches, sólo el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Secretario General del Presidente, Los Gobernadores del Distrito Federal, el Presidente de la Cámara del Senado y la de Diputados, el de la Corte Federal y de Casación y los Agentes Diplomáticos de la República en el Exterior"....
Bandera Nacional
(15 de julio de 1930)
GOBIERNO DEL GRAL. JUAN VICENTE GÓMEZ "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA DECRETA: La siguiente LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES
CAPITULO 1
DE LA BANDERA NACIONAL
Artículo 1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, será la misma adoptada por las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de superior a inferior, y llevará, en medio de la lista azul, siete estrellas en arco en recuerdo de las mencionadas Provincias.
La forma de la Bandera será rectangular, y las dimensiones se fijarán de acuerdo con el uso a que esté destinada, pero al lado vertical del rectángulo, o sea el inmediato al asta, deberá ser siempre igual a las dos terceras partes del lado horizontal. Las Banderas que deben usarse en los casos indicados en los cuatro primeros números del artículo 2° llevarán además el Escudo de Armas de la República, en el tercio de color amarillo, en lugar inmediato al asta. Las demás Banderas no llevarán Escudo.>
Artículo 2°: La Bandera Nacional deberá enarbolarse
1°.- En el Palacio del Capitolio Federal y en el Palacio Legislativo, durante las sesiones del Congreso.
2°.- En las Oficinas Públicas Nacionales, en los Palacios de Gobierno del Distrito Federal y de los Estados de la Unión y en las Legaciones y Consulados de la República en el exterior, en los días declarados de fiesta nacional y en los demás días en que lo disponga el Ejecutivo Federal, por Resoluciones especiales.
También podrá enarbolarse la Bandera Nacional en los Edificios Públicos Municipales en los días y oportunidades prescritos por sus respectivas leyes, reglamentos y ordenanzas.
3°.- En la Residencia particular del Presidente de la República, en la del Comandante en Jefe del Ejército Nacional y en la de funcionarios militares a quienes el Código Militar acuerde este honor.
4° En los Buques Nacionales de Guerra y en las Fortalezas y demás Edificios Militares en las oportunidades que establezcan los Códigos Militar y de la Marina de Guerra.
5°.- En los buques Mercantes Venezolanos en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamento sobre navegación.
Artículo 3° : Todos los venezolanos tienen la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, en los días declarados de fiesta nacional y en las demás oportunidades en que lo ordene el Ejecutivo Federal.
En los Estados y en los Distritos deberán además los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional en sus residencias particulares en los días y oportunidades que prescriban las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas.
Fuera de estas oportunidades no será permitido a los venezolanos hacer uso de la Bandera Nacional"...
Artículo 4°: Tendrán derecho a usar una escarapela con los colores de la Bandera Nacional, en sus vehículos particulares, taxativamente, el Presidente de la República, el Comandante en Jefe del Ejército Nacional, los Ministros del Despacho, el Gobernador del Distrito Federal, el Presidente de la Cámara del Senado, el de la Cámara de Diputados, y el de la Corte Federal y de Casación, y los Agentes Diplomáticos en el exterior.
Artículo 5°: Se regirá por Leyes y Reglamentos Militares y de la Marina de Guerra todo lo relativo a la forma, dimensión y demás requisitos de la Bandera Nacional que deba usar el Ejército Nacional o que deba enarbolarse en las Fortalezas y Edificios Militares, y todo lo relativo a la forma, dimensión y uso de los estandartes militares y de las insignias de los buques de guerra." ...
Bandera Nacional
(22 de junio de 1942)
GOBIERNO DEL GENERAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente: LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONAL
CAPITULO 1
De la Bandera Nacional
Artículo 1°.- La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe ser venerada por todos los venezolanos, y respetada por los ciudadanos de los demás países.
Artículo 2°.- La Bandera Nacional será la adoptada por las Provincias Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son: amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo. Parágrafo 1°.- La Bandera del Ejército y la Armada, de la Presidencia de la República, de las Oficinas de la República en el exterior y las que se enarbolen en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, llevará, el Escudo de Armas de Venezuela en el tercio de la franja amarilla en el lugar inmediato al asta y en medio de la franja azul, en recuerdo de las referidas Provincias Unidas que se declararon libres e independientes el 5 de julio de 1811, siete estrellas colocadas en la forma de un arco de círculo con el lado convexo hacia arriba.
Párrafo 2°.- Las banderas usadas por la Marina Mercante no llevará el Escudo de Armas, y en las banderas de los particulares es facultativo el uso de las estrellas.
Parágrafo 3°.- El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que deban usarse especialmente en conmemoraciones públicas, o en actos oficiales.
Artículo 3°.- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias del Ejército y de la Armada se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.
Artículo 4°.- La Bandera Nacional debe enarbolarse:
a) En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los Palacios Legislativos Estadales durante las reuniones de las respectivas Asambleas Legislativas.
b) En las Oficinas Públicas nacionales, estadales y municipales, en los días declarados de Fiesta Nacional y en las demás fechas en que lo dispongan así, por Resoluciones especiales, las autoridades competentes.
c) En los Edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y demás Agencias de] país en el exterior, en los días de Fiesta Nacional; cuando el Jefe de Estado de la Nación ante la cual estén acreditados visite oficialmente sus sedes, y cuando lo prescriba el Protocolo de cada país. Cuando el Presidente de Venezuela visite algún país con el cual se llevan relaciones diplomáticas, la bandera permanecerá enarbolada en la sede de los representantes patrios por todo el tiempo de la visita.
d) En la residencia particular del Presidente de la República.
e) En los buques nacionales de guerra y en las Fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
f) En los buques mercantes venezolanos en la forma y oportunidades que determinen las leyes Y reglamentos sobre navegación.
Parágrafo Único.- Todos los venezolanos están obligados a enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, en los días de Fiesta Nacional y en los demás que ordenen las autoridades competentes.
Artículo 5°.- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Nacional en la forma indicada en el Artículo 2° o en otra diferente, no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Federal lo juzgue conveniente.
Artículo 6°.- Los extranjeros residentes en Venezuela, en los días de sus fiestas patrióticas, podrán enarbolar 'la bandera ese su nacionalidad, en sus casas particulares, oficinas o establecimientos mercantiles, siempre que sus respectivos países, mantuvieren relaciones diplomáticas con Venezuela. Cuando así lo hicieren, enarbolarán también la Bandera Nacional, a la cual corresponderá el puesto de honor, o sea a la derecha del respectivo edificio.
En las mismas fechas y oportunidades en que, conforme a las disposiciones de esta Ley, deban los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional, los extranjeros la enarbolarán también, pudiendo hacerlo conjuntamente con la de sus respectivos países, observando siempre las disposiciones de este artículo.
Artículo 7°.- El que deje de cumplir la obligación de enarbolar la Bandera en las ocasiones fijadas por esta Ley, o que se niegue a hacerlo, cuando las autoridades de la República, den- tiro de sus facultades legales, así lo ordenen, será castigado con multa hasta de cien bolívares, o arresto provisional, que le impondrá la autoridad civil de la respectiva localidad, salvo en los casos de manifiesta imposibilidad debidamente comprobados.
Artículo 8°: El que enarbole banderas que no llenen las indispensables condiciones de decencia será amonestado por oficio, y en caso de reincidencia, debidamente comprobado, será castigado con multa de diez a cincuenta bolívares o arresto proporcional que le impondrá la Primera Autoridad Civil de la respectiva localidad.
Palacio Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y dos.- Año 133° de la Independencia y 84° de la Federación.
Bandera Nacional
(17 de febrero de 1954)
"El 10 de Febrero de 1954, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional la cual fue promulgada por el entonces Presidente de la República General Marcos Pérez Jiménez el 17 de Febrero de 1954. Con esta Ley quedó derogada la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 22 de Junio de 1942. Es de hacer resaltar que en la Ley de 1954 no hubo modificación alguna en cuanto al diseño de la Bandera Nacional, sino que esta queda modificada en cuanto al Escudo de Armas que ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, lleva como inscripción en el centro de la franja azul: "República de Venezuela" en vez de Estados Unidos de Venezuela como si aparecía en el Escudo de Armas de 1942.
Bandera Nacional Vigente
( 12 de marzo de 2006)
Bajo el gobuerno del Presidente Hugo Ghavez
¿POR QUÉ LA OCTAVA ESTRELLA?
El 9 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la inclusión de una octava estrella, en representación de la provincia de Guayana, y en honor al decreto del Libertador Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817, en el que ordenaba la inclusión de dicho símbolo:
Simón Bolívar. Jefe Supremo de la República Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada. Habiéndose aumentado el número de las Provincias que componen la República de Venezuela, por la incorporación de la Guayana decretada el 15 de octubre último, he decretado y decreto:
Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de estrellas será en adelante de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de noviembre de 1817.
Guayana fue la que sirvió de asiento a la República en el Congreso de Angostura además, de ser la única provincia que en aquel momento se declaró en favor del proyecto del Libertador. Por lo que esta estrella adicional se incluye en representación de Guayana, la octava provincia venezolana para 1817 y la última en ser liberada del dominio español.
Aparte de los cambios en la bandera, se realizaron diversos cambios dentro de los cuarteles del escudo nacional que ahora son reflejados también la bandera nacional, estando entre los más notables el sentido de dirección del caballo blanco de derecha anteriormente a izquierda en la nueva versión y el nombre de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela.
Bibliografía:
Chalbauld Lange, Daniel E. Evolución histórica de la Bandera Nacional : recopilación documental. -- Caracas : Italgráfica, 1997. -- 162 p.
Fuente: https://www.bnv.bib.ve/consul_linea_bd.php?sw=5&f=31&r=11342
Tema: BANDERA DE VENEZUELA
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Nerlase | 26.07.2020
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